BUROFAX FINIQUITO DE BÁRCENA

                                            

 

                                                           JUNTA DIRECTIVA DEL REAL MADRID C.F.

                                                           Calle Concha Espina, 1

                                                           28020 Madrid

 

 

En Madrid, a 30 de enero de 2009.

 

 

 

Distinguidos Señores:

 

Por la presente me dirijo a ustedes en mi condición de socio del Real Madrid así como coordinador del grupo REGENERACIÓN DEL REAL MADRID, formado por un importante número de socios al que represento en virtud de poderes generales para pleitos otorgados ante notario de Madrid, con el fin de proceder de forma fehaciente a requerir al Real Madrid Club de Fútbol de conformidad con el artículo 15 de los vigentes Estatutos del Real Madrid, que señala: “Son derechos personalísimos de los  socios: d) Conocer las actividades del Club y examinar su documentación en la forma prevista en estos Estatutos y normas de desarrollo.” Solicito la siguiente documentación:

 

 

-         Contrato de trabajo de D. LUIS BARCENA DE DIEGO con el Real Madrid Club de Fútbol en su calidad de Director del Área de Socios.

 

-         Documentos justificativos de la relación contractual entre Real Madrid Club de Fútbol y Luis Bárcena de Diego.

 

-         Documento justificativo del saldo y finiquito practicado a D. LUIS BÁRCENA DE DIEGO, así como fotocopia del cheque con el que se procedió a su pago.

 

-         Documento entregado a D. LUIS BÁRCENA DE DIEGO notificándole la resolución contratctual.

 

A la vista del artículo 15 citado, le ruego me permitan examinar dichos documentos en sus oficinas el día y hora que lo consideren oportuno de la próxima semana entre los días 2 y 6 de febrero de 2009.

 

El objetivo de analizar dichos documentos es la necesidad que tienen los socios que represento de REGENERACION DEL REAL MADRID, de saber los motivos por los cuales se ha procedido a practicar un saldo y finiquito tan exagerado a un trabajador que ha reconocido ser el responsable de las irregularidades acaecidas en la Asamblea General de Compromisarios de fecha 7 de diciembre de 2008.

 

 

 

 

 

En opinión de nuestro Grupo y del letrado y socio que suscribe, el Real Madrid disponía de todos los argumentos para haber entregado a D. LUIS BÁRCENA DE DIEGO una carta de despido procedente, por los siguientes motivos:

 

-         Manipulación de la Asamblea de Compromisarios de fecha 7 de diciembre de 2008.

-         Deslealtad al órgano de representación del Real Madrid, es decir, a la Asamblea General de Compromisarios.

-         Autorización en la entrada de no compromisarios e incluso no socios a la Asamblea de Compromisarios disponiendo de todo el material para votar los puntos del orden del día.

-         Manipulación de los controles de acceso a la Asamblea General para permitir el acceso a personal no autorizado, que ya se encontraba sentado en la zona de compromisarios estratégicamente.

-         Manipulación en el control de acceso de público a la Asamblea General a miembros de los Ultras Sur impidiendo la entrada a otros socios que no pudieron acceder a pesar de estar esperando más tiempo, accediendo por puestas distintas.

-         Manipular el turno de palabra permitiendo que socios afines a la actual Junta Directiva estuvieran apuntados en una lista, impidiendo el justo y equitativo sistema de que el primero que llega es el primero que habla.

 

 

-         En definitiva, que la Asamblea de Compromisarios de fecha 7 de diciembre de 2008 fuera un auténtico fraude contra los socios del Real Madrid, como ha quedado acreditado por el diario Marca e igualmente que ha sido refrendado por Usted mismo en su comparecencia y finalmente por el ex Presidente del Real Madrid D. RAMÓN CALDERÓN RAMOS y por el actual Presidente en funciones D. VICENTE BOLUDA.

 

 

Las actuaciones antes descritas se encuentran encuadradas en el

“Artículo 54. Despido disciplinario.

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

d.- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.”

 

            Ante estas circunstancias, D. LUIS BÁRCENA DE DIEGO no debió recibir ni un solo euro de liquidación, saldo y finiquito debiendo muy al contrario haber abandonado el club con una carta de despido disciplinario sin ninguna indemnización, y menos aún tan desorbitada económicamente como al parecer ha sido de más de OCHOCIENTOS MIL EUROS ( 800.000 euros) tras escasos meses de trabajo.

 

            Finalmente señalar que las graves irregularidades cometidas por D. LUIS BÁRCENA DE DIEGO han llevado al Real Madrid a recibir varias impugnaciones de la Asamblea de Compromisarios y asimismo a tener que anunciar la inminente convocatoria de una nueva Asamblea de Compromisarios, la cual tendrá un coste aproximado de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000€).

 

            Nuestra indignación como socios nos obliga a exigirles que en un plazo no superior a 7 días procedan a exhibir al letrado que suscribe en la representación que ostenta la documentación solicitada.

 

            En caso de no recibir burofax por su parte informándonos del día y hora para acudir a sus oficinas y examinar los documentos indicados, nos veremos en la obligación de iniciar las acciones judiciales tendentes a recabar la documentación solicitada previa al inicio de las acciones judiciales en reclamación de los daños y perjuicios a los responsables de la Junta Directiva que han permitido que el patrimonio del Real Madrid se vea malbaratado, por una actuación al menos negligente y culposa y probablemente dolosa, todo ello de conformidad con el artículo que seguidamente transcribimos:

 

Artículo 15.de la ley de Asociaciones Responsabilidad de las asociaciones inscritas.

3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

4. Las personas a que se refiere el apartado anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.

5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

 

            Quedando a la espera de sus inmediatas noticias e igualmente esperando no tener que acudir a los Tribunales de Justicia para ver cumplidos nuestros derechos como socios.

 

            Atentamente,

 

                                                           MOISES ISRAEL GARZÓN

                                                                       ABOGADO